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GLOSARIO
SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
CUIDADO FAMILIAR
RECURSOS PARA PADRES Y ALUMNOS
GLOSARIO >>
Si a su hijo le impusieron medidas disciplinarias en la escuela, estos son algunos términos utilizados habitualmente que puede escuchar al transitar el proceso disciplinario. Posiblemente quiera familiarizarse con los siguientes términos como parte de su preparación.
Cambio en la situación (Change of Placement) — Un cambio en la situación debido a una suspensión disciplinaria se produce cuando un alumno con una discapacidad es retirado de su entorno educativo actual durante más de diez (10) días de clase consecutivos o si el alumno es retirado varias veces de modo que constituya un patrón porque: (1) los retiros suman un total de más de diez (10) días de clase en un año escolar; (2) el comportamiento del alumno es sustancialmente similar a incidentes anteriores que dieron lugar a la serie de retiros y (3) factores adicionales, tales como la duración de cada retiro, el período total en el que el alumno ha sido retirado y la proximidad de los retiros entre sí constituyen un patrón.1
Contrato de comportamiento (Behavior Contract) — Un contrato de comportamiento es un acuerdo entre la escuela y el alumno por medio del cual el alumno y la escuela acuerdan modificar un comportamiento determinado. Dicho contrato podría tener condiciones como un objetivo, recompensas por completarlo con éxito, plazos, consecuencias en caso de incumplimiento, etc.
Código de conducta (Code of Conduct) — El Código de Conducta está compuesto por las normas y expectativas de la escuela respecto de la conducta del estudiante. Es único para cada distrito escolar. El código de conducta debe ser exhibido abiertamente en cada escuela y todos los directores de las escuelas deben entregarlo cuando se lo soliciten. Con frecuencia, las escuelas publican su código de conducta en su sitio web. El código de conducta debe describir qué medidas disciplinarias se pueden tomar ante comportamientos específicos. Tenga en cuenta que este documento se puede consultar como código de referencia en su distrito.
Debido proceso (Due Process) — Una escuela debe cumplir ciertos procedimientos antes de excluir a un estudiante de la escuela en forma temporal o permanente para asegurar que un estudiante sea tratado de manera justa y que se respeten los derechos de los estudiantes. Por ejemplo, un estudiante tiene derecho a estar informado sobre su supuesta conducta indebida y a responder a las acusaciones. En función de la conducta indebida, el estudiante puede tener derecho a una conferencia disciplinaria o una audiencia de suspensión más formal, para la cual la ley estatal y federal exige que se lleven a cabo procedimientos similares a los de un tribunal.
Educación alternativa (Alternative Education) — La educación alternativa es una iniciativa dentro de un distrito escolar establecido para alumnos «en riesgo» cuyas necesidades no son satisfechas en una escuela tradicional. La legislación estatal o federal no exige la educación alternativa pero puede proporcionarse de acuerdo con el criterio de un distrito escolar. La educación alternativa puede funcionar como parte de un distrito escolar tradicional o como un programa independiente fuera del distrito escolar con su propio programa, maestros e instalaciones. Los programas de educación alternativa deben cumplir con los requisitos de aprendizaje para los alumnos de Massachusetts. Sin embargo, los programas de educación alternativa pueden no tener instalaciones equivalentes, servicios de transporte, cursos complementarios, actividades extracurriculares o incluso pueden no estar en el programa de estudio como los de una escuela tradicional.2
Para obtener más información sobre educación alternativa, visite el sitio web del Departamento de Educación Primaria y Secundaria de Massachusetts (DESE). El sitio web del DESE también tiene una lista de programas de educación alternativa en Massachusetts.
La educación alternativa es diferente en cuanto a la obligación de todas las escuelas de proporcionar servicios educativos a alumnos suspendidos o expulsados por más de diez (10) días de clase consecutivos.
Expulsión (Expulsion) — De acuerdo con las regulaciones de Massachusetts, la expulsión se define como una suspensión de las instalaciones de la escuela durante más de noventa (90) días de clase durante un año escolar. Un estudiante puede ser expulsado por delitos graves incluidos en los Artículos 37H y 37H½. Para obtener más información, consulte los Capítulos 5 — 7 de esta Guía para padres.
IDEA — La Ley de Educación para las personas con discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act o IDEA) es la ley federal que garantiza que las escuelas brinden servicios de educación especial a los estudiantes con discapacidades. IDEA rige la manera en la que los estados y organismos públicos proporcionan una intervención anticipada, educación especial y servicios relacionados a bebés, niños pequeños, niños y jóvenes con discapacidades que reúnan los requisitos. IDEA establece los procedimientos disciplinarios que debe llevar a cabo una escuela al imponer medidas disciplinarias a estudiantes con educación especial.
Intención (Intent) — Intención se refiere a la razón o motivación del estudiante para llevar a cabo la conducta que dio lugar a una violación del código de conducta del distrito escolar. El código de conducta de un distrito escolar debe indicar las circunstancias en las que la intención es considerada para determinar la medida disciplinaria apropiada. En los casos de violación del código de conducta que constituye un delito no grave, es decir, aquellos delitos no incluidos en los Artículo 37H o 37H½, las escuelas están obligadas a buscar otras alternativas que no sea la suspensión y no pueden adoptar un enfoque de tolerancia cero. Para obtener más información sobre delitos no graves, consulte el Capítulo 5 de esta Guía.
Manual del estudiante (Student Handbook) — El manual del estudiante incluye las normas y reglamentos de la escuela. Es único para cada escuela. Habitualmente los manuales del estudiante incluyen temas como la política de asistencia, el código de vestimenta y las actividades extracurriculares, etc. El manual del estudiante debe ser público y los directores de todas las escuelas deben entregarlo cuando se lo soliciten. Con frecuencia, las escuelas publican su manual del estudiante en su sitio web.
Plan de intervención en la conducta (Behavior Intervention Plan) — De acuerdo con la Ley de Educación para los Individuos con discapacidades (IDEA), los estudiantes de educación especial que tengan problemas de comportamiento pueden ser sometidos a una evaluación funcional del comportamiento y los resultados se traducirán en un plan de acción concreto para controlar la conducta del estudiante. El Plan de Intervención en la conducta puede especificar la forma de modificar el entorno de aprendizaje para prevenir ciertos comportamientos, afirmar la buena conducta y ofrecer apoyo para que un estudiante no se vea impulsado a actuar en función de una frustración o del agotamiento.
Plan de prevención e intervención en caso de acoso (Bullying Prevention and Intervention Plan) — La ley de Massachusetts exige que todos los distritos escolares tengan vigente un plan de prevención e intervención para casos de acoso. El plan debe definir el acoso y las represalias y explicar de qué modo la escuela va a informar, investigar y responder ante supuestos actos de acoso y represalia.
El director de la escuela debe entregar el plan de prevención e intervención en caso de acoso cuando se lo soliciten.
Política de tolerancia cero (Zero Tolerance Policy) — Una política de tolerancia cero es adoptada por una escuela que establece consecuencias automáticas e inflexibles para ciertas categorías de conductas de estudiantes independientemente de las circunstancias específicas de una conducta determinada. La legislación de Massachusetts no permite las respuestas disciplinarias automáticas para delitos no graves y requiere que las escuelas consideren la forma de evitar la suspensión.
Programa educativo individualizado (Individualized Education Program o IEP) — Un IEP es un documento escrito, creado por el equipo de educación especial de la escuela, que describe cómo la escuela atenderá las necesidades educativas de un estudiante específico que califique para los servicios de educación especial o servicios relacionados. El IEP puede incluir un Plan de Intervención en el comportamiento.
Revisión de la determinación de manifestación (Manifestation Determination Review o MDR) — La escuela debe llevar a cabo una MDR para los estudiantes que califiquen para los servicios educativos especiales o servicios relacionados antes de que un estudiante sea suspendido, expulsado o sometido a un cambio importante en su entorno educativo. La MDR determinará si la conducta del estudiante estuvo relacionada con su discapacidad. El comité de revisión está formado por miembros del equipo del IEP del estudiante y otras «personas calificadas». La norma de la revisión es si la conducta fue «provocada por o tuvo una «relación directa y sustancial» con la discapacidad del estudiante o fue el «resultado directo» de una falla del distrito escolar en cuanto a la implementación del IEP. La MDR solo es necesaria cuando un estudiante es retirado de su clase por más de diez (10) días consecutivos de clase o cuando un estudiante es retirado por más de diez (10) días acumulados de clase en un año académico y el retiro es parte de un patrón que constituye un cambio en su entorno educativo.
Suspensión dentro de la escuela (In-School-Suspension) — Cuando se producen infracciones menores, un director puede suspender a un estudiante de la clase regular durante uno o más días y dentro de las instalaciones de la escuela, bajo la supervisión de un maestro certificado o de apoyo en las instalaciones de la escuela. Una suspensión dentro de la escuela por menos de diez (10) días de clase es considerada una suspensión a corto plazo. Una suspensión dentro de la escuela por más de diez (10) días de clase (consecutivos o acumulativos durante un año escolar) es considerada una suspensión a largo plazo. Un estudiante tiene derecho a hacer las tareas y otros trabajos curriculares durante la suspensión dentro de la escuela.
Suspensión fuera de la escuela (Out-of-School Suspension) — Una suspensión fuera de la escuela se produce cuando la escuela suspende a un estudiante por violar el código de conducta del distrito escolar y requiere que el estudiante permanezca fuera de las instalaciones de la escuela durante la suspensión. Una suspensión fuera de la escuela puede ser una «suspensión a corto plazo», lo que significa una exclusión de la clase habitual durante un período de no más de diez (10) días de clase consecutivos o hasta diez (10) días de clase acumulados durante un año escolar. Una «suspensión a largo plazo» es una exclusión de la clase habitual por más de diez (10) días de clase, pero no más de noventa (90) días de clase consecutivos o acumulativos en un año escolar.
Traslado a un entorno educativo alternativo de emergencia o suspensión de emergencia (Emergency Placement or Emergency Exclusion) — En determinadas condiciones, un director puede ordenar que un estudiante sea retirado inmediatamente del salón de clases y enviado a un programa de educación alternativa o a su casa. Consulte el Capítulo 1 de esta Guía para padres para obtener información sobre la ley de Massachusetts que rige los retiros de emergencia.
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SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL >>
La Ley de Educación para las personas con discapacidades (IDEA) y el Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 establecen protecciones adicionales para el debido proceso al aplicar medidas disciplinarias a estudiantes que reciben educación especial o servicios relacionados y para estudiantes que aún no han sido considerados elegibles para los servicios de educación especial si la escuela sabía previamente que el estudiante tenía una discapacidad.
Si su hijo no recibe educación especial o servicios relacionados o adaptaciones por una discapacidad, pero usted considera que debería ser evaluado, esta sección le dará una idea de cómo abordar estas cuestiones cuando un estudiante está sujeto a medidas disciplinarias en la escuela.
Si usted sospecha que su hijo tiene una discapacidad pero no ha sido evaluado para recibir educación especial o servicios relacionados:
Solicite por escrito una evaluación para educación especial y servicios relacionados. La razón principal para que su hijo reciba educación especial y servicios relacionados es para que avance a nivel académico. Un beneficio colateral de la condición de la educación especial es la protección adicional para su hijo ante cualquier problema de conducta relacionado con su discapacidad que pudiera dar lugar a problemas disciplinarios.
Si su hijo recibe servicios conforme al Artículo 5043 y viola una norma de la escuela:
El Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 protege a las personas calificadas de discriminación por su discapacidad. Los niños con discapacidades que no reciban servicios de educación especial en virtud de la IDEA pueden calificar para los servicios del Artículo 504. El Artículo 504 establece que los distritos escolares deben proporcionar «educación pública gratuita y apropiada» (free appropriate public education o FAPE) a todos los estudiantes calificados con una discapacidad que estén en la jurisdicción del distrito escolar, independientemente de la naturaleza o la gravedad de la discapacidad. De acuerdo con el Artículo 504, la educación pública gratuita y apropiada se refiere a la prestación de educación regular o especial y asistencia y servicios relacionados, diseñados para satisfacer las necesidades educativas individuales del estudiante del mismo modo que se satisfacen las necesidades de los estudiantes sin discapacidades.4 Los estudiantes que reciben servicios de conformidad con el Artículo 504 para cumplir con las necesidades educativas no necesariamente reciben servicios de gran alcance que son parte de la IDEA. Es importante tener en cuenta que la condición del Artículo 504 no ofrece la misma protección legal que la IDEA contra las consecuencias disciplinarias descritas en el código de conducta del distrito escolar.
Si su hijo recibe servicios de educación especial y viola una norma de la escuela:
Asegúrese de que su hijo tenga un Plan de intervención en la conducta que detalle cómo se abordarán los problemas de conducta específicos. El Plan de intervención en la conducta debe basarse en una evaluación funcional del comportamiento reciente y se puede actualizar trabajando con el equipo del IEP. Los educadores de la escuela de su hijo necesitan tiempo para familiarizarse con las necesidades educativas de su hijo y para aprender cuál es la mejor manera de evitar y redireccionar la conducta problemática. Si no está de acuerdo con la Evaluación funcional del comportamiento realizado por la escuela o con el Plan de intervención en la conducta diseñado por el equipo del IEP, puede consultar la «Guía para los padres sobre los servicios de educación especial,”5 para obtener asesoramiento sobre cómo abogar por su hijo. El Plan de intervención en la conducta funciona como una modificación del código de conducta de un distrito escolar que se aplica a su hijo.
Si su hijo ha sido remitido para recibir medidas disciplinarias por haber violado una norma de la escuela:
La escuela puede considerar las circunstancia únicas del estudiante cuando decida si adoptar una medida disciplinaria para un estudiante que recibe educación especial por la violación del código de conducta del distrito escolar. La escuela puede considerar factores tales como el historial de disciplina del niño, su capacidad para comprender las consecuencias, la expresión de remordimiento y el apoyo que el niño recibió antes de que tuviera lugar el comportamiento en cuestión. La escuela tiene la opción de no disciplinar a su hijo. En Massachusetts, un distrito escolar puede especificar en su código de conducta si una discapacidad que claramente impide que un estudiante comprenda que lo que hizo estuvo mal es tenida en cuenta a la hora de tomar una decisión sobre una medida disciplinaria.
Si su hijo recibe educación especial y servicios relacionados y ha sido suspendido por menos de diez (10) días de clase consecutivos y los retiros de la clase suman un total inferior a diez (10) días de clase acumulados durante el año escolar por mala conducta:
La escuela no tiene la obligación de realizar una Revisión de la Determinación de la Manifestación o revisar el Programa educativo individualizado o el entorno educativo de su hijo.
Su hijo tiene derecho a una Revisión de la Determinación de la manifestación (MDR), una reunión especial para determinar si la conducta fue causada por, o tuvo una relación directa y sustancial con la discapacidad de su hijo, o fue el resultado directo de la falla de la escuela en implementar su Programa educativo individualizado (IEP). Si el comité de la MDR dictamina que existe una relación casual, su hijo permanecerá en la clase a la que asiste actualmente. Existe una excepción a esta regla si su hijo llevó un arma o drogas ilegales a la escuela o provocó una herida corporal grave. En ese caso, su hijo puede ser enviado a un programa educativo alternativo aunque el comité de la MDR dictamine que la conducta fue una manifestación de una discapacidad o que fue una falla de la escuela en implementar el IEP de su hijo.
Aunque el comité de la MDR dictamine que la conducta de su hijo no fue una manifestación de una discapacidad o debido a la falla de la escuela en implementar su IEP, la escuela debe seguir proporcionando educación pública gratuita y apropiada. Si su hijo tiene un Plan conforme al Artículo 504, su hijo será disciplinado como sus compañeros sin discapacidades tal como lo establece el código de conducta del distrito escolar.
Usted tiene derecho a apelar toda decisión desfavorable del comité de la MDR a la Oficina de Apelaciones sobre Educación Especial (Bureau of Special Education Appeals o BSEA). Dicha apelación se impulsará para que se celebre una audiencia anticipada. También puede presentar una apelación ante la BSEA si cree que su hijo no está recibiendo una educación apropiada en su nuevo entorno educativo.6
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CUIDADO FAMILIAR >>
Según lo dispuesto en el Capítulo 201F, Artículo 2 de las Leyes Generales de Massachusetts, un padre/una madre puede autorizar a un cuidador a tomar decisiones sobre la educación y los tratamientos médicos de un niño.7 Un cuidador puede ser un pariente u otra persona que provea cuidados a un niño con dedicación exclusiva. Esta sección se centra en la parte de educación de la ley de cuidado familiar. La ley de cuidado familiar le otorga al cuidador la autoridad para tomar decisiones con respecto a la educación de un niño, tal como lo puede hacer un padre/una madre. Por ejemplo, el cuidador puede acceder a los registros educativos, representar a un niño en la inscripción, procesos disciplinarios y en la educación especial u otros asuntos relacionados con la educación, firmar autorizaciones para actividades escolares y tomar otras decisiones para contribuir a una experiencia educativa positiva para el niño.8 Los padres no renuncian a ningún derecho parental al autorizar a un cuidador a actuar en nombre de un niño y los padres también conservan el derecho a tomar todas las decisiones médicas y educativas con respecto a su hijo. De hecho, si los padres no están de acuerdo con el cuidador, son ellos quienes toman la decisión final.
Para autorizar a un cuidador, un padre/una madre debe completar una declaración jurada autorizando al cuidador (Caregiver Authorization Affidavit). La declaración jurada puede tener una validez de hasta dos (2) años, pero los padres tienen derecho a modificar la declaración jurada y la autoridad del cuidador para tomar decisiones en nombre de un niño en cualquier momento, notificando al cuidador por escrito. Cuidador de autorización declaraciones juradas están disponibles en el sitio web de tenis de Massachusetts.
Una vez finalizada la declaración jurada, los padres pueden entregar una copia de la declaración jurada a la escuela, el médico y el dentista del niño. Es importante tener una lista de las personas que tienen una copia del formulario para que los padres puedan notificar al cuidador de cualquier cambio en la autoridad otorgada al cuidador.
Consulte el sitio web del tribunal de derecho de sucesiones y familia de Massachusetts para obtener más información sobre la ley de cuidado familiar y sobre el proceso. De la declaración jurada para autorizar al cuidador (pdf).
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RECURSOS PARA PADRES, TUTORES Y ESTUDIANTES >>
Center for Law and Education — Boston
99 Chauncy Street, Suite 700 | Boston, MA 02111
Tel: (617) 451-0855
www.cleweb.org
Children’s Law Center of Massachusetts
298 Union Street | Lynn, MA 01901
Tel: (781) 581-1977
www.clcm.org
Citizens for Juvenile Justice
44 School Street, Suite 400 | Boston, MA 02108
Tel: (617) 338-1050
www.cfjj.org
Committee for Public Counsel Services Children and Family Law (CAFL) Division
44 Bromfield Street | Boston, MA 02108
Tel: (617) 482-6212 www.publiccounsel.net
CAFL offices are also located in Brockton, Lowell, Pittsfield, Salem, Springfield, and Worcester.
Department of Elementary and Secondary Education
www.doe.mass.edu
Disability Law Center — Boston
11 Beacon Street, Suite 925 | Boston, MA 02108
Teléfono: (617) 723-8455 | Toll Free: (800) 872-9992
www.dlc-ma.org
Disability Law Center — Western Massachusetts
32 Industrial Drive East | Northampton, MA 01060
Teléfono: (413) 584-6337 | Toll Free: (800) 222-5619
www.dlc-ma.org
The EdLaw Project
44 Bromfield Street, 2nd Floor | Boston, MA 02108
Teléfono: (617) 988-8460
www.publiccounsel.net/edlaw/
The Federation for Children with Special Needs
The Schrafft’s Center | 529 Main Street, Suite 1M3 Boston, MA 02129
Teléfono: (617) 236-7210 | Toll Free in MA: (800) 331-0688
www.fcsn.org
The Lawyers’ Committee for Civil Rights and Economic Justice
294 Washington Street, Suite 443 | Boston, MA 02108
Teléfono: (617) 482-1145
www.lawyerscom.org
Massachusetts Advocates for Children
25 Kingston Street, 2nd Floor | Boston, MA 02111
Teléfono: (617) 357-8431
www.massadvocates.org
Massachusetts Office of the Child Advocate
One Ashburton Place, 5th Floor | Boston, MA 02108
Teléfono: (617) 979-8360 | Toll Free: (866) 790-3690
www.mass.gov/childadvocate
Massachusetts State PTA
405 Waltham Street, Suite 147 | Lexington, MA 02421
Teléfono: (617) 861-7910
www.masspta.org
Mental Health Legal Advisors Committee
24 School Street, 8th Floor | Boston, MA 02108
Teléfono: (617) 338-2345 | Toll Free: (800) 342-9092
www.mhlac.org
US Department of Education’s Office for Civil Rights — Boston Office
5 Post Office Square, 8th Floor | Boston, MA 02109-3921
Teléfono: (617) 289-0111 | TDD: (800) 877-8339
Email: OCR.Boston@ed.gov
www2.ed.gov/about/
Parent Professional Advocacy League (PPAL) — Statewide Office
15 Court Square, Suite 660 | Boston, MA 02108
Toll Free: (866) 815-8122
www.ppal.net
Parent Professional Advocacy League (PPAL) — Central MA Office
40 Southbridge Street, Suite 310 | Worcester, MA 01608
Teléfono: (508) 767-9725
www.ppal.net
Massachusetts Appleseed Center for Law and Justice, Inc.
44 School Street, Suite 415 | Boston, MA 02108
Office: 617.482.8686
Email: Inquiry@massappleseed.org
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MISIÓN DE MASSACHUSETTS APPLESEED
MA Appleseed promueve la igualdad de derechos y oportunidades para los residentes de Massachusetts a través del desarrollo y la promoción de soluciones sistémicas para temas relacionados con la justicia social.
PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN
Visite nuestro sitio web sobre MA Appleseed, el proyecto «Mantener a los alumnos en la escuela» y otros proyectos de MA Appleseed: www.massappleseed.org.
Segunda edición © 2015 Massachusetts Appleseed Center for Law and Justice, Inc. Todos los derechos están reservados, excepto en los siguientes casos: Se pueden hacer copias gratuitas de este informe para uso personal. La reproducción para uso comercial está prohibida sin el consentimiento por escrito del propietario del derecho de autor. Se puede acceder y reproducir el informe de acuerdo con estas retenciones en www.massappleseed.org.